A través de una ordenanza sancionada este miércoles, la Comuna de Villa Minetti determinó que a partir de la hora cero de este sábado 18 de abril es obligatorio el uso de barbijos o tapabocas para personas que se encuentren en cualquier lugar del distrito. Se establece sancionar con multas económicas a los infractores. La medida se toma en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia coronavirus.
Ordenanza N° 811/20
Artículo 1°: Dispóngase a partir de las 00:00 horas del día 18 de abril del 2020 el uso obligatorio para todas las personas que se encuentren de forma permanente y/o transitoria en el distrito Villa Minetti, tanto en la zona urbana como rural, de barbijos, protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas de confección en serie o doméstica. Este tipo de protectores deberán cumplir con los consejos sanitarios para la confección personal o doméstica. Las mascarillas quirúrgicas y/o barbijos sanitarios reglamentarios que son suministros esenciales deberán ser reservados para los trabajadores de la salud o seguridad pública. La utilización de estos elementos será obligatoria tanto en espacios públicos como en cualquier otro lugar donde se realicen las actividades autorizadas. Quedan exceptuadas de tal obligación, únicamente aquellas personas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, los niños menores de dos años y las que por motivos de salud, debidamente justificados, tengan contraindicado su uso.
Artículo 2°: Se establece la obligación a los comerciantes y/o personas físicas o jurídicas que sean propietarios o exploten algunas de las actividades exceptuadas por disposición del gobierno nacional, provincial y de esta Comuna, de controlar el ingreso de las personas con la debida colocación de los elementos de protección referidos en el artículo anterior, no pudiendo atenderlos y/o expedirles elementos, bienes o brindarle el servicio si no cumplieran con esta ordenanza. Para los que exploten actividades relacionadas a la actividad agrícola ganadera, también pesará la obligación de control de todo transportista o chofer con el que se vincule e ingrese a las instalaciones donde se realiza la explotación, no pudiendo realizar cargas o descargas en el caso de que el transportista no cumpla con la obligación. Así también se responsabiliza a las patronales por el uso de protección de sus dependientes. Para el caso de que el infractor no deponga su conducta será responsabilidad de los nombrados de realizar las denuncias pertinentes.
Artículo 3°: Se establece que toda persona que circule sin la protección obligatoria será pasible de la aplicación de una multa de $1.000 y para el caso de reincidencia la multa será de $3.000. Los comerciantes y/o personas físicas o jurídicas que sean propietarias o exploten algunas de las actividades exceptuadas por disposiciones del gobierno nacional, provincial o de esta Comuna, que no cumplan con la obligación de control dispuesta en el artículo anterior, serán pasibles de una multa que podrá graduarse entre los $10.000 y $30.000, a sus efectos se valorará la reincidencia y el riesgo creado teniendo en cuenta la actividad entre otras situaciones.
Artículo 4°: Las acciones de control serán llevadas adelante por los inspectores y agentes de esta Comuna con la colaboración de la policía provincial. Las actas de infracción serán remitidas prontamente al Juzgado de Faltas para que inste las acciones pertinentes.
La ordenanza lleva la firma del presidente comunal Gabriel Gentili.