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Rige el DNU que reanuda algunas actividades en las provincias

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Los tres decretos fueron publicados este viernes en Boletín Oficial en el marco de la decisión de ampliar la cuarentena administrada.

El Gobierno nacional oficializó este viernes, con tres decretos publicados en el Boletín Oficial, una serie de reanudaciones de actividades, como las obras de construcción en el ámbito privado y la de las “profesiones liberales” en algunas provincias, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el coronavirus.

Las disposiciones, firmadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García, se conocen en el marco de la denominada “cuarentena administrada”, a través de la cual el Gobierno nacional viene autorizando la reanudación de ciertas actividades y servicios en los distritos que presentan baja circulación del virus, previa verificación por parte de las autoridades de salud y con el estricto cumplimiento de protocolos.

A través de la Decisión Administrativa 625/2020 de la Jefatura de Gabinete, se autorizó la reanudación de las obras de construcción en el ámbito privado en las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy, cuyos gobernadores debieron presentar un protocolo sanitario que se tendrá que respetar estrictamente para la prestación de esa actividad evitando la propagación de la enfermedad.

“En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”, aclara la norma en su artículo 2.

Además, precisa que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente”.

Resalta también que “las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

En tanto, a través de la Decisión Administrativa 622, el Gobierno resolvió permitir la actividad de las “profesiones liberales” en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy, que quedarán exceptuadas en ese aspecto del aislamiento social obligatorio.

En una medida firmada por el jefe de Gabinete y el ministro de Salud, el Poder Ejecutivo estableció que esas actividades quedarán sujetas a la “implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”.

El gobierno ya había anticipado que iba a autorizar en varias provincias las llamadas “profesiones liberales”, como las de abogados, contadores y otras con título habilitante.

Tras aclarar que “los profesionales alcanzados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, la decisión administrativa indica que la flexibilización de esas actividades “podrá ser dejada sin efecto por cada gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia”.

Finalmente, a través de la Decisión Administrativa 607/2020 de la Jefatura de Gabinete, se autoriza además, a partir de este viernes, la reanudación parcial de actividades en la provincia de Tucumán, como atención médica y odontológica, producción industrial específica y comercialización en línea.

Esas actividades deberán desarrollarse bajo el cumplimiento estricto presentado por el gobierno de Tucumán que conduce Juan Manzur.

Mediante la norma, se autoriza el funcionamiento de “establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas y actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas”.

También la “venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico y venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística”, pero se aclara que “en ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público”.

Asimismo, en Tucumán podrá funcionar la “atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo y ópticas, con sistema de turno previo”, entre otras actividades.

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