Este mes se liquidará la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Equivale al 50% del mejor sueldo, pero hay casos en los que deben calcularse proporcionales.
Llegó el mes de junio y se viene la primera cuota del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Es un salario adicional que perciben los trabajadores y que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.
¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
El pago del aguinaldo se realiza dos veces al año. La primera tiene como fecha tope de pago el 30 de junio, y la segunda el 18 de diciembre, según lo establece la ley 27.073. Sin embargo, los empleadores tienen la posibilidad de extenderse hasta 4 días hábiles más.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.
Lo que sucede es que hay sueldos variables, que requieren de un cálculo más complejo y es necesario esperar al cierre de mes de cobro del aguinaldo para identificar cuál es la mejor remuneración recibida por el trabajador en el semestre.
Por un lado, se puede retrasar en el caso de aquellos trabajadores que cobren sueldos mensuales variables o por jornada, ya que el empleador no tiene otra opción más que esperar a que finalicen los meses de junio y diciembre para saber si estos fueron los de mayor remuneración obtenida. En estos casos se paga la fracción faltante o el medio aguinaldo recién a principios de julio o enero, respectivamente. Por el otro, se suele adelantar en el caso de trabajadores estatales vía resolución ministerial, tal como sucedió en el año 2018.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.
Para calcular el primer aguinaldo se toma en cuenta los salarios de enero a junio. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.
En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).