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lunes, diciembre 23, 2024

El gobierno nacional hizo oficial la fase de distanciamiento social

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El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial la prórroga de la cuarentena hasta el 28 de junio, a raíz del avance de coronavirus en la Argentina, pero explicó también en qué consiste esta nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dado que en muchas provincias los casos de Covid-19 descendieron.

A través del decreto 520/2020, se detalla lo adelantado por Alberto Fernández en la última conferencia de prensa junto a Axel Kicillof Horacio Rodríguez Larreta, donde anunciaron que gran parte del país comenzará hoy a transitar la fase 5.

Según explica el documento, quienes podrán acceder a la nueva etapa son todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria
  • Que no haya transmisión comunitaria del Covid-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento
  • Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

Asimismo, los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio son:

  • Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca
  • Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes
  • Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos
  • Todos los departamentos de la Provincia de Formosa
  • Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy
  • Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa
  • Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja
  • Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza
  • Todos los departamentos de la Provincia de Misiones
  • Todos los departamentos de la Provincia del Neuquén
  • Todos los departamentos de la Provincia de Salta
  • Todos los departamentos de la Provincia de San Juan
  • Todos los departamentos de la Provincia de San Luis
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero
  • Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
  • Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán
  • Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando
  • Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson
  • Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.
  • Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el AMBA.

Sin embargo, se aclara que hay límites en relación al tránsito en dichos lugares. “Queda prohibida la circulación por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación” y, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, los gobernadores podrán disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.

Además, se establecieron “reglas de conducta generales”, donde ” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

Por su parte, también hay medidas para las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios. Deberán poseer un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.

En esta nueva fase, los distintos departamentos podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales, siempre y cuando se dé cumplimiento a las reglas de conducta y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. “Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados, se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc.) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”, explica el decreto.

Con respecto a las clases presenciales, “permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades” hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

Las actividades prohibidas dentro del distanciamiento son:

  • Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales
  • Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados
  • Turismo

En un segundo capítulo, el Gobierno confirma cuáles son los lugares que continúan en la etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio:

  • El aglomerado urbano denominado AMBA que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes 40 partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate
  • El departamento de San Fernando de la provincia del Chaco
  • Los departamentos de Bariloche y de General Roca de la provincia de Río Negro
  • El departamento de Rawson de la provincia del Chubut
  • La ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la provincia de Córdoba

En estos distritos, la circulación quedará limitada solo al cumplimiento de la actividad autorizada. Por ello, se mantiene la prohibición para:

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas
  • Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos
  • Turismo
  • Apertura de parques y plazas

Fuente: La Nación

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