La Comuna sancionó una nueva ordenanza.
Este lunes la Comuna de Villa Minetti sancionó y promulgó una ordenanza con nuevas disposiciones a tener en cuenta para distintas actividades en el marco del aislamiento por la pandemia coronavirus.
Ordenanza 818/20
Artículo 1°: Disponer la inclusión de esta Comuna en las disposiciones emanadas del gobierno nacional respecto del Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio, fijando su prórroga hasta el día 28 de junio de 2020.
Artículo 2°: Exceptuar a partir del día de la fecha, las actividades que a continuación se detallan, siempre manteniendo los criterios que primaron desde el inicio de esta pandemia, y en concordancia con lo dispuesto en los distintos decretos de Necesidad y Urgencia y decisiones administrativas el gobierno nacional, y los sucesivos decretos N° 449/20 de fecha 27 de mayo de 2020, N° 455/20 de fecha 29 de mayo de 2020, N° 467/20 de fecha 3 de junio de 2020 y N° 474/20 de fecha 5 de junio de 2020, del superior gobierno de la Provincia, enmarcando su aplicación y factibilidad en nuestro distrito:
Respecto de los decretos N° 455/20 y 467/20:
- Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto: De cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica, Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en celebraciones o ceremonias que impliquen reunión de personas.
- Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales y administración de entidades deportivas: Funcionarán a puertas cerradas con la dotación mínima de personal y con atención a las personas mediante el otorgamiento de turno para aquellos trámites que no se puedan realizar electrónicamente, de lunes a viernes hasta las 19 horas.
- Actividades de locales gastronómicos: (Rotiserías, heladerías y otras de venta de alimentos) con la modalidad para llevar, los que funcionarán con dotación mínima de personal, y con horario de cierre a las 00 horas.
- Actividad laboral de las empleadas o empleados de casas particulares: Evitando la permanencia mínima de personas en el lugar donde se lleva a cabo la actividad.
Respecto del Decreto N° 474/20:
- Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente: Los días sábados, domingos y feriados, en casas particulares y con un máximo de diez personas por reunión, en horarios de 9 a 19 horas, siempre que sea posible una adecuada ventilación de los ambientes a utilizar. La limitación para el traslado en cuanto a la distancia se establece en un máximo de treinta kilómetros desde su lugar de residencia habitual.
- Instalaciones para la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes: Previa aprobación de los protocolos que deba presentar cada entidad y con las siguientes limitaciones:
- Con participantes a partir de los 16 años de edad;
- En el horario de 7 a 19 horas;
- Disponiendo un sistema de turnos;
- En espacios abiertos o bien ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios de tales características, y que garanticen el distanciamiento social;
- Sin la presencia de espectadores o público;
- Sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
- Sin habilitar espacios de uso común interiores como baños, vestuarios, etc.;
- Disponiendo de ser posible puertas de ingreso y egreso;
- Medidas para la desinfección ya establecidas para el calzado de los participantes, como así también de la superficies y objetos de uso común;
- Se deberá llevar un Registro de los asistentes en los distintos horarios.
En este sentido se habilitan las distintas actividades que a continuación se detallan:
- Deportes individuales: Atletismo, arquería, automovilismo (sin acompañantes), tiro, BMX, motociclismo, running, ciclismo, canotaje, remo y kayak (individual), gimnasia artística y con aparatos, equitación, golf, halterofilia, marcha atlética, patín artístico, windsurf y kitesurf.
- Deportes individuales con interacción con oponentes: Tenis, pelota a paleta, tenis con paleta o criollo, fútbol tenis, tenis de mesa, pádel y bochas. Respetando en todos los casos las distancia mínima de seis metros entre los participantes.
- Deportes solo a los fines de entretenimiento individual: Boxeo, judo, lucha y artes marciales.
- Deportes colectivos o en equipo: Sólo a los efecto del entrenamiento individual, conforme los protocolos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten las asociaciones o entidades, inscriptas en la Secretaría de Deportes.
Actividades de bares y restaurantes: Con las siguientes modalidades:
- Con reserva previa, garantizando el debido distanciamiento entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, y pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del treinta por ciento de la capacidad de los locales, pudiendo a posteriori ampliar la ocupación del local hasta un máximo del cincuenta por ciento. Y solo con personas que habiten en la localidad de Villa Minetti.
- Con medidas de desinfección de calzado de los asistentes y de las superficies y objetos de uso frecuente antes de la apertura, durante el horario de atención y al cierre.
- Con uso obligatorio por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección de cubran nariz, boca y mentón.
- Se deberá llevar un Registro Diario de Asistentes y previo a la apertura al público se deberá presentar el protocolo particular al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que garantice medidas de distanciamiento, protección y cuidados.
- Cementerio: En tanto los asistentes respeten las condiciones ya establecidas respecto a seguridad, distanciamiento y protección por esta Comuna.
Artículo 3°: En cuanto a las excepciones detalladas de reuniones con familias y personas vinculadas afectivamente, instalaciones para la práctica de actividades deportivas y actividades de bares y restaurantes, los asistentes deberán obtener el certificado habilitante para circular en cada oportunidad, y para el desplazamiento de menores de edad el adulto responsable deberá referenciar los datos de los mismos.
Artículo 4°: Esta comisión comunal podrá en cualquier momento disponer modificaciones, ampliaciones o reducciones horarias, cierres o clausuras a los locales en los que se verifique la inobservancia a las disposiciones establecidas de distanciamiento, prevención y seguridad preceptuadas en todas las ordenanzas sancionadas desde el inicio de la pandemia Covid-19, por las facultades delegadas del Estado nacional y del superior gobierno de la provincia.