Esta dirigido para aquellas personas que hayan prestado servicios en forma presencial y efectiva durante el mes de abril de 2020, en tareas relacionadas con la atención de casos vinculados a la pandemia COVID-19.
El gobierno de la provincia de Santa Fe otorgará una asignación estímulo de 5.000 pesos a los trabajadores y trabajadoras dependientes del Ministerio de Salud que hayan prestado servicios en forma presencial y efectiva durante el mes de abril de 2020, en tareas relacionadas con la atención de casos vinculados a la pandemia COVID-19.
Dicha decisión, reglamentada a través del decreto N° 613 del gobernador Omar Perotti, establece que se entenderá por trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Salud sean estos titulares, interinos y/o reemplazantes de larga duración a quienes cumplan funciones en los establecimientos de Atención Primaria de la Salud (APS) y SAMCOs sin internación y revisten como personal del Ministerio de Salud perteneciente al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, Ley N° 9.282 y modificatorias; personal del Ministerio de Salud perteneciente al Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83, perteneciente al Sub-agrupamiento Hospitalario; agrupamiento profesional; mantenimiento y producción, técnico; de servicios generales y administrativo.
El beneficio acordado por el presente decreto reviste el carácter de personal y no acumulativo, identificando a los trabajadores y trabajadoras por número de CUIL, resultando incompatible con la asignación otorgada por el gobierno nacional mediante Decreto N° 315-PEN-2020, y será abonado en forma proporcional a la efectiva prestación de servicios.
Por último, aquellos agentes incluidos que hayan resultado objeto de contagio del virus COVID-19 percibirán íntegramente el beneficio, independientemente del tiempo en que hubieren prestado sus servicios de modo efectivo durante el mes de abril de 2020.
El decreto
El Decreto Provincial 613/2020 y en su Artículo 1° establece “Otórgase una asignación estímulo de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) a los trabajadores y trabajadoras dependientes del Ministerio de Salud, sean éstos titulares, interinos y/o reemplazantes de larga duración (con una antigüedad mínima de 3 meses), que hayan prestado servicios en forma presencial y efectiva durante el mes de abril de 2020, en tareas relacionadas con la atención de casos vinculados a la pandemia COVID-19, conforme las disposiciones del artículo 2° del presente. La misma tendrá carácter de no remunerativa y no bonificable, y no formará parte de la retribución mensual y habitual de los agentes alcanzados.”
El Artículo 3 del mismo Decreto afirma que “será abonado en forma proporcional a la efectiva prestación de servicios. Aquellos agentes incluidos en el artículo 1° que hayan resultado objeto de contagio del virus COVID-19 percibirán íntegramente el beneficio, independientemente del tiempo en que hubieren prestado sus servicios de modo efectivo durante el mes de abril de 2020.”
El Bono mencionado se pagará en planilla complementaria luego de finalizar el Cronograma de Pagos del mes de Junio.