Con el fundamento de que la retracción económica sigue afectando al empleo, el Gobierno decidió prorrogar otros 60 días la prohibición de efectuar suspensiones y despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Las únicas excepciones, en el caso de las suspensiones, son las acordadas entre los empleadores y los trabajadores o la representación sindical. El DNU que prorrogará la vigencia de la media está a la firma del Presidente Alberto Fernández, confirmaron desde el Ministerio de Trabajo.
La prohibición de suspensiones y despidos fue decretada inicialmente el 31 de marzo por 60 días por medio del DNU 329/2020 y luego ampliada otros 60 días a través del DNU 487/2020. Ahora otro DNU la extiende otros 60 días, hasta fines de septiembre.
Aunque los datos oficiales marcan una importante caída del empleo asalariado formal, en el Gobierno consideran que esa pérdida de puestos de trabajo sería superior si no se adoptan esas medidas y no estuviera vigente la doble indemnización para los despidos sin causa. Atribuyen la caída del empleo a que las empresas no reponen el personal que renuncia o se jubila y a los ‘retiros voluntarios‘.
Los datos del Ministerio de Trabajo marcan que en abril -el primer mes completo de cuarentena- se registraron 186.000 trabajadores menos en relación marzo, “la caída mensual más alta desde el comienzo de la serie en enero de 2012”.
A su vez, en el marco de las suspensiones acordada entre la CGT y la Unión Industrial (UIA) para los sectores afectados por la cuarentena, 60.000 empresas suspendieron a 715.000 trabajadores el 12% de los asalariados del sector privado- con una reducción de hasta el 25% sobre los salarios.
La mayor pérdida de empleos se produjo en la construcción, donde no se aplica la doble indemnización porque los trabajadores no tienen indemnización. Rige un “fondo de cese laboral” que los trabajadores retiran cuando dejan de trabajar de acuerdo al monto que hayan acumulado. En tanto el DNU que prohíbe los despidos sí rige para los trabajadores de la construcción pero en la cartera laboral admitieron que “hay una controversia jurídica que deberá resolver la Justicia”.
Los DNU que prohíben los despidos abarcan a todos los trabajadores dependientes y no excluyen a los que disponen de regímenes especiales, como la construcción o trabajadoras de casas particulares.
Por esa razón, la Justicia aprobó varias medidas cautelares (Córdoba, Mendoza, Rio Negro) declarando ‘que a los trabajadores de la industria de la construcción regidos por la Ley 22.250 también los alcanza la protección de estabilidad propia temporaria establecida por el DNU 329/2020‘. Y ordenan “la nulidad de la extinción del vínculo laboral dispuesto por las empresas constructoras” y ‘la reinstalación del trabajador a sus tareas y en las condiciones que se prestaban”.