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La Corte Suprema requirió la creación de un Comité de Emergencia Ambiental

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A criterio del máximo tribunal existe prueba suficiente, de carácter público y notorio, de que los incendios irregulares, masivos y reiterados han adquirido una dimensión que causa alarma en la población y una grave amenaza al ambiente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación requirió este martes la creación de un Comité de Emergencia Ambiental “de manera inmediata” para que adopte las medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares, en la región del Delta del Paraná.

El máximo tribunal, con voto unánime, se declaró competente en una acción de amparo colectivo ambiental promovida por una asociación civil (“Equística Defensa del Medio Ambiente”) contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, y las municipalidades de Rosario y Victoria.

A criterio de la Corte, existe prueba suficiente, de carácter público y notorio, de que los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, masivos y reiterados en el Delta del Paraná han adquirido una dimensión que causa alarma en la población y una grave amenaza al ambiente.

Habida cuenta del sector donde se concentran los incendios denunciados, decidió citar a la Provincia de Buenos Aires y dispuso, como medida cautelar, que ese Estado provincial, así como las provincias y municipios demandados constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental.

Ordenó, además, que dicho Comité adopte medidas para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares en la región del Delta del Paraná, utilizando las bases del “Plan Integral Estratégico de Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS-DP) de 2009, que contiene entre sus cometidos la problemática de los incendios

Y, además, que en 15 días corridos presenten un informe sobre la constitución del Comité de Emergencia Ambiental y las acciones efectuadas.

La Corte consideró que existen suficientes elementos para tener por acreditado que los referidos incendios, si bien constituyen una práctica antigua, adquirieron una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población.

Según se destacó, el Delta del Paraná es un inmenso humedal y, como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, es un ecosistema vulnerable que necesita protección.

También recordó que esta situación no es novedosa, ya que en el año 2008 el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, se habían comprometido a la elaboración de un “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS-DP), entre cuyos objetivos se previó la necesidad de encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática de los incendios que afectaron diferentes zonas del Delta del Paraná.

En este plan, según el Tribunal, se previó la creación de un “Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible de la Región del Delta del Paraná”.

Sin embargo, puntualizó que en estas circunstancias resulta evidente que estas medidas no lograron una solución perdurable.

Respecto al encuadramiento legal, la Corte dijo que la cuestión planteada está contemplada en diversas normas jurídicas y el caso presenta, prima facie, aspectos que encuadran los hechos denunciados en la figura legal de la “emergencia ambiental”.

“Los incendios deben detenerse o controlarse de inmediato. La intervención de la justicia será para fortalecer las labores de fiscalización por parte de los Estados en el ejercicio efectivo del poder de policía ambiental”, se añadió.

La decisión involucra al Estado Nacional (a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) junto a los gobiernos de las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y a las municipalidades de Rosario y Victoria a quienes requirió el informe que deberá ser presentado en el plazo de 30 días corridos.

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