Ahorristas podrán solicitar la devolución del impuesto una vez finalizado el año en el cual se efectuó la operación.
La Resolución General 4815/2020 del Banco Central establece que estos sujetos podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Es decir que al 31 de diciembre se podrá pedir la devolución del pago realizado del 35 % por la compra de dólares.
Para acceder a la devolución es necesario contar con:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Contar con “Clave Fiscal”.
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
En caso de que la persona no tenga alguno de estos requisitos, se podrán tramitar en las dependencias del organismo a través del turno web de la Afip.
Una vez finalizado el año calendario y que se cuenta con estos requisitos, el sujeto deberá realizar la solicitud de la devolución en la web de la Afip http://www.afip.gob.ar. Para esta operación se habilitará un micrositio que permitirá realizar esta solicitud, donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
Desde la Afip señalaron que en el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas. Por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).
Una vez aprobada la devolución del 35 %, la Afip transferirá ese monto a la cuenta bancaria informada por el responsable. “La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y verificaciones posteriores”, informó la Afip.
En caso de que rechacen la devolución, la Afip notificará a la persona a través de una notificación señalando la decisión de la entidad y los motivos. “El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios”, establece la resolución.