El Ejecutivo oficializó la medida anunciada este jueves por el ministro de Economía, Martín Guzmán. A través del Boletín Oficial, se implementó la reducción de los derechos de exportación para el complejo sojero.
El Decreto 790/2020 establece que se fijan las alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias del complejo sojero. La normativa informa el cronograma hasta 1 de enero de 2021.
“Las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la mencionada”, aclara el decreto. Por otra parte, reglamentó que las operaciones comprendidas en los términos del decreto no gozarán de la prórroga automática establecida la Resolución 128/2019 del 14 de noviembre de 2019.
Este punto quiere decir que quienes vendan no gozarán de una prórroga en el período de embarque de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de 30 días corridos a partir del último día del período de embarque declarado.
Desde el Gobierno establecieron que estas medidas tiene como objetivo asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y atender las necesidades de las finanzas públicas.
Por otra parte, detalla que “la actual coyuntura económica” y la necesidad de fortalecer la situación fiscal requirieron la modificación de la alícuota del derecho de exportación, estableciendo un esquema de readecuación gradual.