Las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional deberán presentar además del PCR negativo y la declaración jurada, que debe ser completada indefectiblemente dentro de las 48 horas previas al embarque, un seguro médico Covid.
El Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), trabajan una resolución conjunta, por la cual el período de cuarentena obligatoria quedará establecido sólo como condición optativa para los pasos terrestres habilitados.
Tras la publicación del decreto presidencial que fijó nuevas normativas de ingreso en el marco de la pandemia de Covid-19, las carteras de Salud e Interior harán efectiva próximamente dicha resolución, que unificará los requisitos exigidos para el ingreso de extranjeros y de argentinos y residentes en las dos vías habilitadas para este fin: el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la terminal marítima de Buquebús, en la Ciudad de Buenos Aires.
Las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional deberán presentar además del PCR negativo y la declaración jurada, que debe ser completada indefectiblemente dentro de las 48 horas previas al embarque, un seguro médico Covid, que no opera en el caso de argentinos y residentes, informó el Gobierno en un comunicado.
A su vez, los ciudadanos argentinos y residentes que ingresen al país por los pasos terrestres que se encuentran habilitados podrán optar por presentar el PCR negativo, siempre de una vigencia de hasta 72 horas, o bien cumplir con la cuarentena de 14 días.
En tanto, las compañías aéreas y la empresa de transporte fluvial que operan en el tránsito de argentinos, residentes y extranjeros, deberán exigir el cumplimiento de las medidas establecidas previo al embarque de las personas.
De no hacerlo correctamente será plausible la aplicación de multas, se aclaró.
Este viernes, en el Boletín Oficial se publicó el Decreto 945/2020, que establece que las autoridades sanitarias y migratorias argentinas serán las que decidirán si las personas que ingresan al país desde el exterior tienen que cumplir o no con los 14 días de aislamiento obligatorio.
En el mismo se señala que serán las autoridades quienes tomarán la decisión en base dependiendo del lugar del que regresen y si son países con zonas afectadas por el coronavirus.
La resolución publicada, modifica una disposición anterior (Decreto N° 260/20, artículo 7), la cual amplió la emergencia sanitaria por un año.