El Gobierno nacional publicó hoy los requisitos para argentinos y extranjeros que ingresen al país durante la pandemia de Covid-19, ya sea por viajes laborales, de turismo o familiares.
La Resolución conjunta 11/2020 del Ministerio de Salud y Migraciones fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y en la misma se establece que están autorizados a ingresar al país los transportistas o tripulantes de cualquier país en ejercicio de su actividad; nacionales y residentes en Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia; extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en la región del AMBA y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad que entren por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, el Aeropuerto Internacional San Fernando y el Puerto de Buenos Aires.
A ese grupo también se suman los extranjeros autorizados para desarrollar actividad laboral o comercial, cumplir con una misión oficial diplomática, participar de eventos deportivos que cumplan los protocolos específicos, reunificación familiar con argentinos residentes que requieren visado; y extranjeros declarados en tránsito con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
Además pueden entrar los extranjeros autorizados que sean parientes directos de ciudadanos argentinos que ingresen transitoriamente al país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, que ingresen por los aeropuertos y puerto ya mencionados y los Pasos Fronterizos Internacionales de Paso de los Libres – Uruguayana en Corrientes; Sistema Cristo Redentor en Mendoza; San Sebastián, en Tierra del Fuego; y Gualeguaychú – Fray Bentos, en Entre Ríos.
Esas personas deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del documento nacional argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes; y presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio la nota de solicitud donde se explique la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, entre otros datos.
En la resolución también se especifica que todos los viajeros deberán presentar una declaración jurada electrónica para iniciar su viaje al territorio nacional, hasta 48 horas antes del inicio del viaje si lo hacen por sus propios medios o de su embarque si viajan en un transporte internacional de pasajeros.
Además de la declaración jurada, deberán cumplir con la toma de muestra de la prueba de diagnóstico de PCR al menos 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo y adjuntarla a la declaración jurada.
Están exceptuados los transportistas y tripulantes y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales, como así también quienes hayan tenido la enfermedad en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio.
También, se suman a estas excepciones las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y opten expresamente por no presentar PCR y cumplir el aislamiento de 14 días.
En este caso, se recomienda ingresar por un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo y la jurisdicción de destino verificará el cumplimiento del aislamiento señalado.
En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.
Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán agregar a la declaración jurada, la constancia de contratación de un seguro de Covid-19 incluida la internación y el aislamiento sin exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.
Según se indica en la resolución conjunta, a esto se sumarán los requisitos adicionales solicitados por cada jurisdicción del país; ya que el seguimiento y control del cumplimiento cuando ingresen al país estará a cargo de las jurisdicciones provinciales y/o municipales.
Además, se indicó quienes nos podrán viajar desde o hacia la Argentina:
Personas que registren en los últimos 14 días dos o más síntomas compatibles con Covid-19.
Quien haya sido contacto estrecho de un caso positivo en los últimos 14 días.
Las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.
Aquellas personas sobre quienes la autoridad sanitaria conozca que tuvieron Covid-19 en los 90 días previos al ingreso al país, o acompañen confirmación por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para Sars-CoV-2 y que no agreguen el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.