Los cambios introducidos en el dictamen al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo están vinculados, principalmente, a la incorporación de la objeción de conciencia en las instituciones médicas privadas.
La otra modificación que se introdujo respecto al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo tiene que ver con “la posibilidad de que en el caso de adolescentes de 13 a 16 años, tengan un acompañante o referente afectivo”.
En torno a la objeción de conciencia, se agregó en el proyecto un articulo, el 11, que establece que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa de la objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
Esta inclusión es para evitar conflictos con clínicas muy identificadas con muchos credos religiosos, según indicaron a Télam fuentes parlamentarias.
Asimismo, se establece que en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la ley, en tanto que las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector.
En ese sentido, se dispone que todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.
También, se modificó el artículo 5, donde se sumó un párrafo que indica que el abuso sexual en menores de edad debe ser comunicado de acuerdo al artículo 30 de la ley 26.061 y el artículo 72 del Código Penal que lo reconoce como un delito de instancia pública.
Finalmente, se incorporó que para los casos de menores de 16 años que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales”.
Ese artículo establece que “se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.
El texto original disponía que adolescentes de entre 13 y 16 años contaban con aptitud y madurez suficiente como para prestar el debido consentimiento, a menos que se utilizara un procedimiento que implicara un riesgo grave para su salud o su vida.
Se mantiene que las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
La iniciativa mantiene el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive y dispone que fuera del plazo dispuesto se podrá acceder: si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante (en los casos de niñas menores de trece años de edad, la declaración jurada no será requerida) y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.