A través de resoluciones firmadas durante la víspera, Fabián Lorenzini detalló los créditos en documentos, a los que dividió entre acreedores de bienes y servicios, financieros, fiscales, granarios y de accionistas y sociedades.
Lorenzini, a través de resoluciones firmadas durante la víspera, detalló los créditos en documentos que dividió entre acreedores de bienes y servicios, financieros, fiscales, granarios y de accionistas y sociedades, en tanto a través de una de ellas designó como subinterventor al abogado rosarino Guillermo Nudenberg.
Respecto de los acreedores granarios, el juez aceptó un total de 1290 créditos sobre más de 1400 que se presentaron.
Una de las principales decisiones del magistrado fue la de aceptar los montos en moneda local, a excepción de los bancos y otras entidades que le concedieron préstamos en dólares.
En todos los casos, Lorenzini incluyó al final de sus resoluciones un listado de acreedores, aclarando los que admitió y los que no, con los montos que se le reclaman a la firma con sede en la ciudad santafesina de Avellaneda.
Por las características de Vicentin, “una organización empresaria, dedicada al comercio y exportación de granos, con una posición de relevancia en el mercado interno y agroexportador”, el juez enfatizó la situación de los acreedores de ese tipo.
En ese sentido, dijo que “han concurrido tempestivamente a verificar sus créditos un total de 1321 acreedores granarios, de los cuales 1065 formularon su pedido en pesos, mientras que otros 390 lo han hecho en dólares estadounidenses”.
Aclaró que “el total de los peticionantes en ambas monedas totaliza 1455 acreedores concurrentes, dado que 134 de los mencionados formularon pedidos en ambas monedas”.
Los reclamos de ese sector representan en conjunto “una suma total de $ 19.172.796.333,23 y U$S 166.360.452,56, cuya verificación se pretendió”.
El juez aclaró que admitió 1290 acreedores granarios, de los cuales 111 son admisibles en dólares y 1266 en pesos, con un total de algo más de $ 23.956 millones y U$S 31,2 millones.
Para ponderar los intereses en pugna, “confrontando por un lado la posibilidad de mantener el valor de los créditos granarios en dólares y por el otro, la taxatividad de los artículos 19 y 127 de la Ley de Concursos y Quiebras”, el juez resolvió tomar “el valor de cotización del grano entregado, conforme pizarra de cotizaciones del mercado local, a la fecha de la presentación concursal”.