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El gobierno reglamentó los cambios en el impuesto a las Ganancias: ¿quiénes dejarán de pagarlo?

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La medida beneficia a “cerca de 1,27 millones de trabajadores y jubilados” y tendría un efecto fiscal de “40.000 millones de pesos”, destacó el Ejecutivo. 


El gobierno nacional reglamentó este martes la modificación del Impuesto a las Ganancias, a través del decreto 336/2021 publicado en el Boletín Oficial y firmado por Alberto Fernández, Martín Guzmán y Santiago Cafiero.

A partir de dicho decreto entró en vigencia la ley sancionada en el Congreso el pasado 8 de abril, a partir de la cual cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados dejan de pagar este impuesto con retroactividad a enero.

Según la ley 27.617, los trabajadores con ingresos menores a 150.000 pesos brutos (o de hasta $124.500 en términos netos) dejarán de pagar Ganancias y recibirán un reintegro lo que pagaron de enero en adelante, a través de cinco cuotas que se pagarán desde julio hasta noviembre.

Uno de los puntos centrales que debe reglamentarse es qué ocurrirá con quienes cobren salarios mensuales mayores a $150.000. La ley indica que quienes perciban entre esa cifra y $173.000 ($149.590 netos) tendrán una reducción de la carga, pero dependiente de una normativa del Poder Ejecutivo.

Tal como fue aprobada, sin ninguna disposición para sueldos superiores a los que quedarán liberados de Ganancias, la reforma provocará que quienes comiencen a tributar lo hagan con las alícuotas más elevadas de la tabla, y que se produzcan tales saltos que hagan que personas con remuneraciones superiores terminen recibiendo menos dinero en sus bolsillos que quienes tengan sueldos brutos menores.

De no haber una corrección en la reglamentación pendiente, alguien con un salario bruto de $149.500 cobraría en mano $124.085, y alguien con una remuneración de $160.000 obtendría $120.732.

Para quienes tengan remuneraciones de $173.000 y más, no hay ningún cambio. Lo mismo ocurre con los autónomos, que no fueron considerados en la ley y para quienes, por lo tanto, se ampliará la brecha ya existente en el esquema de imposición.

La ley 27.617 dispone que la deducción especial para lograr que queden al margen del impuesto quienes tengan una remuneración mensual de un determinado monto, se irá ajustando anualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

En el caso de los jubilados, la nueva ley establece un piso especial a partir del cual se empezará a tributar Ganancias, que será equivalente a 8 veces el haber mínimo (hoy y desde 2017 esa base es de 6 veces el haber mínimo). A partir de junio, esa cifra será de $184.517,60.

Sin embargo, para que el descuento se aplique solo si se cobra ese monto o más, deberán cumplirse los requisitos establecidos: no estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales y no tener ingresos adicionales a los de la jubilación o pensión, salvo que no superen los $167.678 por todo este año. Es decir, si en el año se percibe más de esa suma por una inversión, un alquiler, un trabajo u otro motivo, entonces el impuesto se calculará igual que en el caso de los empleados dependientes, a partir de los $150.000 brutos mensuales.

Las modificaciones en monotributos

El Gobierno reglamentó también el Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes, para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del régimen. La norma alivia la carga de quienes, al convertirse en autónomos, acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar.

El proyecto crea un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.

En ese sentido, la reforma ofrece reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen.

A su vez, la ley resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2021 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional, subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática (alrededor del 35%).

Para eso, en las próximas semanas la Afip realizará una recategorización de oficio de todos los monotributistas para ubicarlos en la categoría que corresponda.

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