A un mes de la setencia, la Cámara Penal de Primera Nominación dio a conocer los fundamentos de la condena de Naim Vera, el femicida de Brenda Micaela Gordillo, a quien mató y quemó en marzo del año pasado.
El veredicto, que determinó prisión perpetua para el asesino, fue por unanimidad y el voto estuvo elaborado por el presidente del Tribunal, Fernando Esteban. No obstante, los jueces Mauricio Navarro Foressi y Carlos Moreno, en su adhesión, también fundamentaron sus votos.
A partir de los testimonios de amigas de Brenda, se indicó que había una relación de pareja: “Es indudable la existencia de un vínculo de encuentros sostenidos –al menos– de carácter sexual entre el acusado y la víctima desde el 24 de noviembre del año 2019 hasta el día de su muerte”.
“Como señalé, estos testimonios, entre otros, sumados a la gran cantidad de mensajes vía whatsapp debidamente incorporados a debate, entre víctima y victimario, y entre éstos con terceras personas, dan cuenta de un vínculo de confianza íntimo especial entre la víctima y su agresor, que estaba vigente al momento del hecho. A punto tal que hace que ella rechace una propuesta de relación sexual o de otra índole de parte de otro joven, por respetar la que estaba manteniendo con Naim Vera”, explicaron.
Seguido, el Tribunal explicó que justamente fue ese vínculo especial el que le permitió a Vera cometer el ilícito ya que si no hubiera existido ella no habría ingresado por voluntad propia al departamento, “donde en vez de tener un encuentro sexual o de otra índole ‘con su pareja’, encontró su muerte”.
“La víctima se encontraba en un estado notorio de vulnerabilidad, basado en la íntima confianza que mantenía con Vera, lo que facilitó sustancialmente la ejecución del homicidio”, se sostuvo.
“Decidió ponerle fin a la vida de la joven porque ella le había dicho que estaba embarazada y no accedió al pedido de él de abortar, lo que le impediría continuar con su proyecto de vida, que en lo inmediato consistía en comenzar sus estudios universitarios en la vecina provincia de Córdoba. Dicho de otra manera, la mató por ser una mujer que supuestamente estaba embarazada y le estorbaba en su proyecto de vida”, se destacó.
El imputado, de 19 años de edad al momento del hecho, utilizó a su favor evidente relación de poder asimétrica basada en su estatura, su peso de 85 y su condición atlética, frente a una joven de contextura física pequeña.
ADHESIONES
El juez Navarro Foressi, en su voto, argumentó que la violencia de género se caracteriza por el desprecio hacia la mujer por el hecho de serlo, en considerarla carente de derechos, en rebajarla a la condición de objeto susceptible de ser utilizado, desechado. “En los casos de femicidio el autor se siente provocado frente a ejercicios de derechos por parte de la mujer. Esta idea de sometimiento se encuentra latente en el presente caso. Ha quedado acreditado que el supuesto embarazo generaba discusiones. En uno de los intercambios de mensajes cuando ella le dice que había tomado la decisión de continuar con el embarazo Naim responde ‘me estás cagando la vida’”, argumentó.
Por su parte, el magistrado Moreno valoró los testimonios de las amigas íntimas de la víctima, que son coincidentes en que entre ambos existía una relación de pareja. Ésta se traducía en encuentros frecuentes para mantener relaciones íntimas, en el permanente contacto telefónico o por WhatsApp e inclusive en una serie de discusiones que luego terminaban en reconciliaciones y nuevos encuentros.
“Dicho vínculo sí era importante para la joven; ella estaba enamorada y sentía que debía ser fiel en su relación. La defensa no puede pretender que sean Naim y su familia los que deban reconocer y aprobar la calidad de BMG, puesto que ello implica una interpretación deshumanizada y misógina, desde que no importa cuál era el registro de la relación que tenía la joven. No caben dudas de que en la causa quedó acreditado que entre acusado y víctima había una relación de confianza especial. El hecho se desplegó en un contexto de violencia de género”, enfatizó.