Así lo determinó el Gobierno Nacional a través del Decreto número 427 que lleva la firma del Jefe de Gabinete de Ministros Santiago Cafiero y el Ministro de Transporte de la Nación Alexis Guerrera, que se publicó este jueves 1 de Julio en el Boletín Oficial.
Finalmente y tras las polémicas que se habían generado tras el anuncio que realizó el presidente Alberto Fernández en agosto del año pasado, cuando firmó un acuerdo con los gobernadores de las provincias que integran el corredor fluvial, el Estado nacional “estatizó” la Hidrovía Paraná- Paraguay, un canal navegable que permite el ingreso y egreso a los puertos argentinos de buques y barcazas de gran calado, con grandes volúmenes de carga.
Se trata de un corredor natural de transporte fluvial de más de 3.400 kms. de largo, que se extiende a través de los ríos Paraná y Paraguay, y permite la navegación continua entre los puertos de Argentina, Brasil, Bolivia Paraguay y Uruguay.
Constituye una de las reservas hídricas más importantes del globo, no sólo por el caudal de los ríos que desaguan en él, sino por la diversidad biológica del área y por la riqueza de los territorios que aquellos bañan. Por su extensión, es la segunda después de la amazónica en esta parte del continente, y constituye el área donde se concentra una importante actividad económica y la mayor densidad de población.
La navegación constituye, uno de los más importantes usos de los grandes ríos de la región. Y a tal fin, la “Hidrovía Paraná-Paraguay” es el corredor de mayor desarrollo y trascendencia económica para toda la cuenca, y uno de los más extensos del planeta.
Este jueves en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicó el decreto por el cual el Gobierno Nacional le otorga a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de esa vía navegable troncal.
La zona concesionada es la comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior y en relación al período abarcado por esta medida, en el texto del decreto se menciona que tiene vigencia hasta tanto los futuros adjudicatarios de la Licitación ordenada por el Decreto N° 949/20 estén en condiciones de prestar los servicios referidos.
Además el decreto establece la modificación del estatuto de la AGP para habilitar al organismo a “asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”
Además se delega al Ministerio de Transporte la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrar con la Administración General de Puertos, en el cual se fijarán las condiciones de prestación del servicio y se establecerá esencialmente un plazo de duración de doce meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.
El DNU establece que la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa lo percibirá la AGP. Por otra parte, se realizará un procedimiento para la eventual revisión de tarifas o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago.
“La autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión”, señala el decreto.