La determinación del juez declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución de Santa Fe y habilita avanzar en la audiencia imputativa contra Traferri.
Un fallo de altísimo impacto en las esferas políticas fue conocido este lunes por la tarde y lleva la firma del juez penal de cámara José Luis Mascali, del circuito judicial de Rosario.
Mascali revocó la decisión de la jueza Eleonora Verón, quien no había hecho lugar al reclamo de los fiscales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery, quienes pretendían imputar al senador por San Lorenzo Armando Traferri de ser organizador de una red de juego clandestino que involucraba a los fiscales ya destituidos Patricio Serjal y Gustavo Ponce Asahad, y al capitalista del Juego Leonardo Peiti.
Ahora, Mascali entendió que el segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución santafesino es inconstitucional. Se trata del que reza que ningún legislador puede ser acusado “sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes”.
Además, el juez entiende que también es inconstitucional el primer párrafo del artículo 27 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, por vulnerar el principio de igualdad (entre iguales) previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el entendimiento que permite inmunidades a legisladores provinciales, (“inmunidad de proceso”) que no se verifican para los legisladores nacionales en la carta magna, configurando de ese modo una grave inconsistencia con la Constitución Nacional.
De esta manera, en el punto 3 del decisorio del juez Mascali, se dispone que “el Ministerio Público de la Acusación o las Oficinas de Gestión Judicial, pueden citar al señor senador Armando Traferri a prestar declaración imputativa, pueden formular requerimiento de acusación si se dan los requisitos- y pueden requerir de -la jurisdicción la apertura del juicio; debiendo abstenerse de disponer su detención o fuerza pública, el allanamiento de su morada u oficina y la interceptación de correspondencia en sentido amplio; para éstos últimos supuestos que se corresponden con la “inmunidad de arresto” deberá requerir un nuevo desafuero a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe”, indica.
Por último, el punto 4 del fallo declara que la facultad de llamar a declaración imputativa (en los ténninos del artículo 274 del Código Procesal Penal) en la presente carpeta judicial, es una facultad exclusiva del Ministerio Público de la Acusación por ser el titular de la acción penal y ello es ajeno a las decisiones de los jueces -ex ante- de la realización del acto.