Se inscribirá entre el miércoles 25 y el 31 de agosto.
El Ministerio de Trabajo inscribirá entre el miércoles 25 y el 31 de agosto a las empresas comprendidas en el Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes.
Lo informó a través de la Resolución 488/2021 publicada este lunes en el Boletín Ofiicial, que fijó para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.
Requisitos
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto (mañana); y el de CBU, hasta el 23 de agosto último (hoy).
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio último; y para monotributistas, desde enero hasta julio de este año.
El Ministerio Trabajo prorrogó la semana pasada el Repro II para los salarios devengados este mes, y extendió también el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.
Estos trabajadores deberán cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, fijados para el criterio de selección, que se comparan contra 2019.
Los indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019.
Por otra parte, la resolución mantiene la excepción determinada en abril de este año a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto, de la presentación del balance requerido cuando se relanzó el programa de Recuperación Productiva (Repro II).
Además, estableció que para acceder al beneficio de $ 22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.
Resta por definir, lo cual seguramente se conocerá en los próximos días cuando se establezcan los nuevos requisitos del Repro para todos los beneficiarios, cuál será el tope de aumento como máximo de facturación en términos nominales, que para los salarios devengados en julio fue del 72%.
Fuente: Telam