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lunes, diciembre 23, 2024

Pidieron que se revoque la prescripción de la causa por el vaciamiento del Banco Provincial de Santa Fe

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El Ministerio público de la Acusación apeló la resolución de primera instancia en la que, por el paso del tiempo, se declaró extinguida la acción penal en la investigación de las maniobras por más de 500 millones de dólares que provocaron el denominado vaciamiento de recursos del Banco Provincial de Santa Fe. 


La apelación fue presentada el pasado viernes ante la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de los tribunales de la capital provincial. El documento lleva la firma de la fiscal a cargo de la investigación, Mariela Jiménez, y del fiscal Jorge Nessier. También fue rubricado por el Fiscal Regional, Carlos Arietti.

“La decisión del MPA es investigar las maniobras financieras que se realizaron en lo que era la entidad bancaria estatal de Santa Fe, sin dudas la más importante de toda la provincia y una de las más sólidas del país”, sostuvo la fiscal Jiménez. “Estamos hablando de un vaciamiento de recursos del banco por más de 500 millones de dólares”, agregó.

La funcionaria del MPA señaló que “al declararse extinguida la acción penal no se pueden seguir investigando delitos de extrema gravedad”.

“Entendemos que la acción penal no está prescripta”, añadió Jiménez. Asimismo, remarcó que “la investigación debe continuar para evitar la impunidad de un sin número de hechos ilícitos que, entre otras cuestiones, podrían acarrear responsabilidad internacional del Estado”.

Por último, explicó que “en la apelación pedimos que se revoque la resolución que declara extinguida la acción penal y también solicitamos que el tribunal de Alzada que entienda en el tema resuelva el planteo sin reenvío, es decir sin que tenga que realizarse un nuevo juicio o procedimiento”.

“La modalidad delictiva utilizada entre 1983 y 1990 fue el otorgamiento de préstamos de altísimo riesgo, de muy difícil –cuando no imposible– recuperación y sin justificativos razonables a beneficiarios VIP”, precisó la fiscal. Detalló que “también se hizo una transferencia de recursos del banco hacia el gobierno provincial, la cual fue considerada como el ‘golpe de gracia’ a la entidad”.

Por otra parte, la fiscal del MPA indicó que, “como surge de las actuaciones y es de público conocimiento, el 12 de julio de 1991 el banco se privatizó. Es decir, al poco tiempo de la implementación de los préstamos, la entidad se transformó en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria”.

La investigación se inició a partir de una denuncia presentada el 27 de agosto de 1990 por integrantes de la Comisión Gremial de Empleados del Banco Provincial de Santa Fe y por el Banco Central de la República Argentina.

“La denuncia estuvo inmovilizada durante 14 años en el juzgado Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la justicia provincial, y otros cinco años más en la secretaría del juzgado federal número 1 de Santa Fe”, recordó Jiménez. “Finalmente, el 24 de junio de 2013, el juez federal Reinaldo Rodríguez declaró extinguida la acción penal”, informó.

“No obstante, el 22 de abril de 2016, la sala A de la Cámara Federal de Rosario resolvió revocar la resolución del juez federal Rodríguez”, valoró la fiscal Jiménez. “Además, el 5 de diciembre también de 2016, los mismos camaristas aceptaron una apelación del fiscal federal Walter Rodríguez y concluyeron que no había obstáculo procesal ni de índole jurídica para que se realice una investigación seria”, puntualizó.

Por último, la fiscal concluyó que “uno de los abogados defensores presentó un planteo de incompetencia de la Justicia Federal, el cual fue aceptado. Por eso, se remitió el expediente a la Justicia Provincial, y en abril de 2019 se inició una investigación penal preparatoria en el MPA que es la que estamos trabajando ahora”.

Agravios

En su apelación, los fiscales Jiménez, Nessier y Arietti enumeraron cinco agravios y plantearon que “el fallo que declara la prescripción no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción e incurre en diversos vicios”.

“El primero de los agravios se centra en la afectación de las garantías de imparcialidad e impartialidad del juzgador”, especificaron los fiscales y reiteraron que “el juez que resolvió la prescripción debería haberse apartado, ya que tiene un vínculo familiar muy estrecho con uno de los 30 principales deudores que más perjuicio le causaron al banco”.

En relación al segundo agravio, los fiscales argumentaron que “es por la aplicación arbitraria del instituto de la prescripción de la acción penal”. Los funcionarios del MPA consideraron que “la prescripción resuelta está en abierta contradicción con las resoluciones dictadas por la Cámara Federal que ya señaló que no existe obstáculo procesal ni de índole jurídica que impida avanzar con una investigación seria”.

Acerca del tercero informaron que “la razonabilidad de la duración de los plazos –tal como sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos– debe ajustarse en cada caso a la complejidad del asunto, la conducta del órgano judicial, la actividad de la defensa y la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada”.

Por último, los fiscales detallaron que el cuarto y el quino agravio son “por el apartamiento de la normativa legal aplicable en cuanto a la suspensión de la prescripción de la acción penal y a la afectación del principio constitucional de ‘ne bis in idem’, respectivamente”. En tal sentido, concluyeron que “la resolución que impugnamos omitió aplicar al caso la normativa que prevé la suspensión de la prescripción ante la presencia de imputados que son funcionarios públicos de alto nivel, que es lo que ocurre en este proceso”.

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