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Fiesta en Olivos: la justicia pidió al Gobierno información sobre el cumpleaños de Fabiola Yañez

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El juez de San Isidro Lino Mirabelli requirió detalles sobre los supuestos protocolos sanitarios que rigieron en el encuentro, entre otros datos.

El juez Lino Mirabelli ordenó una serie de medidas en el marco de la causa que investiga la presunta violación a la normativa que impedía realizar cualquier tipo de encuentros sociales. El expediente se centra en la fiesta realizada el 14 de julio del año pasado en la Quinta de Olivos cuando regía una estricta cuarentena, motivo por el cual están imputados el presidente Alberto Fernández, Fabiola Yañez y nueve personas más. El Gobierno tiene cinco días para informar si los invitados tramitaron autorizaciones para circular, qué protocolos se aplicaron, y una serie de datos que ya habían sido pedidos hace más de un mes.

Después de doce días en los que no se terminaba de definir qué juez de San Isidro iba a intervenir definitivamente en el expediente que investiga la fiesta en la quinta presidencial durante el año pasado, cuando el presidente Fernández había firmado el DNU que prohibía esa clase de encuentros, el juez Lino Mirabelli firmó un decreto con una serie de medidas dando impulso al caso que inquieta a la Casa Rosada.

La información requerido responde a un dictamen que había firmado el fiscal federal Ramiro González, cuando imputó al presidente Alberto Fernández y solicitó a jefatura de Gabinete y a la Secretaría General de la presidencia, un informe respecto a las autorizaciones otorgadas para la circulación de quienes asistieron al cumpleaños de la primera dama, y otros aspectos que nunca fueron respondidos.

Por ese motivo, el juez Mirabelli en el escrito al que accedió Clarín, requirió al Gobierno nacional, que a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Presidencia, remita un informe “pormenorizado sobre los recaudos y protocolos sanitarios para prevenir la propagación del COVID-19, que habrían sido aplicados el día 14 de julio de 2020 respecto de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Severina Sofía Pacchi, Florencia Fernández Peruilh, Rocío Fernández Peruilh, Santiago Basavilbaso, Emanuel Esteban López, Fernando Daniel Consagra y Federico Abraham”:

Más específicamente, el juez Mirabelli pidió el detalle sobre los ingresos de ese grupo de personas “a la Quinta Presidencial de Olivos, acompañando, en su caso, la documental que acredite el cumplimiento de tales recaudos y protocolos”.

Asimismo, el magistrado reclamó la documentación que hace más de un mes se había pedido a la jefatura de Gabinete -ahora a cargo de Juan Manzur-, sobre la aplicación Cuidar y los registros de información de las personas que habían recibido autorización para circular en la fecha bajo investigación.

Toda la información solicitada por el juez de San Isidro deberá ser entregada por la Casa Rosada en un plazo de cinco días hábiles.

La información solicitada nuevamente a la Casa Rosada​ busca indagara en aquellos protocolos aplicados a quienes se trasladaron a la quinta presidencial para asistir al cumpleaños de Fabiola Yañez, después de la entrega que Casa Militar realizó sobre todos los ingresos a la quinta presidencial el 14 de julio. Allí se informó “que se habrían cumplimentado estrictas medidas de protocolo sanitario aplicables para la prevención de la propagación del Covid-19”.

El Presidente como el ex jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, habían señalado que como no hubo propagación del virus en aquella fiesta en plena cuarentena, no se habría cometido ningún delito. El fiscal González contrario a esa lectura, procedió con las imputaciones.

El Gobierno aún debe proporcionar otros datos. Se solicitó que se remita al fiscal González el listado de visitas –oficiales y de carácter privado- que concurrieron a la Residencia Presidencial de Olivos el día 14 de julio del 2020″, que aclare si esas personas “se hallaban exceptuadas para circular por el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 vigente en ese momento y quién autorizó dichos ingresos”.

Entre otras cosas, el Gobierno deberá especificar a la justicia, la fecha, horario, carácter o cargo de quienes ingresaron a la Quinta presidencial, para así determinar si contaban con la correspondiente autorización que era exigida por el DNU y que sólo regía para personal esencial.

Asimismo, se pidió que se explique cuál fue el motivo que ese grupo de personas declaró al momento de ingresar a Olivos y de “requerirse autorización quién la efectuó”, sostuvo el fiscal.

La causa que tiene como principal imputado al presidente Fernández, busca determinar si se violó la normativa firmada por el jefe de Estado cuando impuso una cuarentena estricta, e investiga si las conductas denunciadas “pudieran configurar los delitos previstos en los artículos 205 y 248 del Código Penal, que establecen la tipicidad de las acciones del funcionario que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

En su imputación, el fiscal González le atribuyó responsabilidad al Presidente por la violación del artículo 205 del Código Penal, que prevé una pena de 6 meses a dos años de prisión para quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Todos esos datos se desprendían del DNU que había firmado el propio Presidente.

Después de más de un mes, Sebastián Casanello -primer juez del caso que tiene como principal imputado al presidente Alberto Fernández- decidió desprenderse del expediente. En su fundamentación sostuvo que “los dictámenes y la actividad probatoria llevada a cabo por la Fiscalía dan cuenta de que los hechos que son objeto de investigación tuvieron lugar en esa Residencia Presidencial, sita en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires”.

Dentro de los plazos correspondientes, ninguna de las partes apeló la decisión de Casanello, por lo cual quedó firme su incompetencia. Y la Cámara de San Martín radicó el expediente en el juez de turno en ese momento, que era Mirabelli.

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