Se trata de un documento obligatorio y gratuito que deben solicitar las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas, según indicó el organismo.
Las personas que vendan un automóvil usado por un valor igual o superior a $800.000 deberán tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Se trata de un documento obligatorio y gratuito que deben solicitar las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas. El trámite se puede realizar desde la web del organismo con o sin clave fiscal.
Trámite sin clave fiscal: en este caso, las personas que lo deseen pueden acceder sin clave fiscal a cetaweb.afip.gob.ar/ y obtener el certificado de la venta de su auto en cuatro pasos.
En primer lugar se debe ingresar el dominio, datos del auto y valor de transferencia. Luego, tocar en el botón “Confirmar”.
Posteriormente, hay que completar los datos del “Transferente” y agrégalos junto con el porcentaje de titularidad. En este caso se pueden agregar más transferentes en caso de necesitarlos.
Acto seguido, se deben completar los datos del “Adquiriente” y agregarlo. También se puede incorporar a más de uno.
Por último, corresponde verificar los datos e ingresar un correo electrónico de contacto. En este caso hay que validar y continuar para obtener el certificado.
Trámite con clave fiscal:, quienes cuenten con clave fiscal deben acceder a www.afip.gob.ar, ingresar al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” y luego optar por la opción CETA.
Luego, deben ingresar a la opción “Emisión de Certificado” y consignar la siguiente información:
-Tipo de automotor y dominio (patente);
-Valor de la transferencia;
-Datos del transferente (vendedor);
-Datos personales del adquirente (comprado);
Una vez completados todos los datos requeridos, se desplega en pantalla el código asignado para el “Certificado de Transferencia Automotor”. Ese código deberá ser consignado en el rubro “Observaciones” de la solicitud que corresponda ser presentada en la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Según informó la AFIP, el CETA se puede modificar o anular en caso de error. Para hacerlo debe ingresarse al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables”.
En ese marco, se encuentran exceptuados de realizar este trámite los siguientes sujetos: los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros; y las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Dicha excepción también se aplica -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.