Así fue resuelto por los camaristas Enrique Álvarez, Fabio Mudry y Roberto Reyes a raíz de un recurso de apelación presentado por la Defensa de los condenados.
Condernaron a dos policías del Comando de la Costa por cometer delitos de tortura. Los magistrados avalaron la calificación penal de los hechos y determinaron que Ariel Alejandro Sanabria debe cumplir 15 años de prisión efectiva mientras que Exequiel Maximiliano Mendicino, 10. Se trata de las primeras condenas por el delito de tortura impuestas por la Justicia ordinaria de la provincia tras un juicio oral. Además, a ambos quedan inhabilitadoso de manera absouta y perpetua para integrar fuerzas de seguridad.
La investigación de lo ocurrido estuvo a cargo de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Complejos de la Fiscalía Regional 1, que representó al MPA durante todo el proceso judicial.
Golpes y amenazas
La Fiscalía explicó que los camaristas ratificaron que está probado que los condenados siguieron un modus operandi al cometer los ilícitos. En tal sentido, se indicó que el modo recurrente de obrar consistió en ingresar de forma ilegal a domicilios, privar ilegítimamente de la libertad a quienes estaban en los inmuebles, agredirlos y apoderarse de sus pertenencias.
En cuanto a los ataques, el MPA contó que los policías solían golpear y amenazar a las víctimas, y subrayó que, en ciertos casos, tales prácticas llegaron a ser torturas. Al respecto, el camarista Mudry manifestó que la descripción del accionar delictivo de Sanabria y Mendicino revela tanto la “violencia extrema” a la que sometieron a otras personas como la “experiencia y verdadera experticia […] de los agentes del orden involucrados en el ejercicio abusivo e injustificado de la fuerza pública”.
La parte acusadora sostuvo que, tras sustraer elementos de valor, los uniformados insertaban declaraciones falsas en actas de procedimiento, a fin de ocultar la ilegalidad de su conducta. En función de ello, el juez Álvarez planteó que se trató de lo que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) denomina “causas armadas”, es decir, causas penales originadas porque la policía inventa un delito o se lo atribuye falsamente a alguien.
Asimismo, en la resolución de segunda instancia se aseguró que, con los conocimientos y las herramientas de trabajo que les proveyó el Estado, los condenados actuaron de forma dolosa contra la libertad, la integridad física y psicológica y la propiedad ajenas. Según se detalló, entre las víctimas hubo mujeres, niños y personas con discapacidad.