El Concejo de la ciudad estableció, por medio de la Ordenanza N°1775/2022, que todos los comercios de Ceres no podrán entregar más bolsas no compostables para el transporte de mercaderías.
Es así, que las mismas serán reemplazadas por bolsas de papel, tela y compostables u otros materiales que permitan su reutilización o reciclaje
Lleva tu bolsa reutilizable y decile no al plástico. Trabajemos en equipo, cuidemos el ambiente.
La ordenanza 1254/2011.
CONSIDERANDO:
Que la nombrada ordenanza ha quedado vetusta, producto de la innovación en cuanto a técnicas y tecnología de elaboración de bolsas que reemplazan a las tradicionales y biodegradables.
POR LO QUE
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°) Prohíbase la entrega de bolsas no compostables para el transporte de mercaderías adquiridas por los ciudadanos en los diversos comercios locales, cualquiera sea su denominación o clasificación. Las mismas serán reemplazadas por bolsas de papel, tela y compostables u otros materiales que permitan su reutilización o reciclaje.
ARTICULO 2°) promuévase la realización de campañas anuales de concientización sobre la erradicación del uso de bolsas de polietileno.
ARTICULO 3°) Las bolsas plásticas compostables que cumplan con la certificación establecida deberán contener en lugar visible de la misma la leyenda “compostable” o el símbolo representativo.
ARTICULO 4°) La autoridad de control y aplicación será la Policía Municipal y el Área de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Ceres, responsables de la inspección de los comercios, para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 5°) El incumplimiento de la presente será sancionado con las siguientes multas: de 10 a 100 UCM. Dependiendo de la gravedad de la infracción.
• Clausura por quince días del local comercial.
• Clausura definitiva del local comercial.
ARTÍCULO 6°) Determínese un plazo de gracia de 120 días desde la promulgación de la presente, para la aplicación de la misma.
ARTÍCULO 7°) Determínese un plazo de gracia de 120 días desde la promulgación de la presente, para que el Municipio realice campañas intensivas de concientización por los medios de comunicación tradicionales y no tradicionales, para generar predisposición en la comunidad.
ARTICULO 8°) Deróguese la ordenanza 1254/2011.
ARTICULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 05 días del mes de mayo de dos mil veintidós. –