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El etiquetado frontal llega a las góndolas

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Los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías deberán comercializarse con el sello correspondiente desde este 20 de agosto. Unas 240 empresas solicitaron prórroga en la aplicación. Se estima que a fines de 2023 todos los productos expondrán la información según corresponda.

La Ley de Etiquetado Frontal se pone en marcha y desde este sábado los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías deberán comercializarse con el sello correspondiente. Unas 240 empresas, que contemplan unos 11 mil productos, solicitaron prórroga en la aplicación. Para mayo de 2023, sin embargo, todos los productos que correspondan deberán tener sus sellos.

Desde este sábado y de a poco, los productos marcados por distintos excesos comenzarán a aparecer en las góndolas de los supermercados, kioscos, almacenes, cualquier tipo de comercio de cualquier rincón del país. Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases. Son octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”.

Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. Y si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Los valores máximos establecidos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); otros países de la región como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios.

Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

La normativa establece también la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

Prórrogas y plazos para todos los gustos

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de este año se publicó el decreto reglamentario 151/2022. Uno de los ejes de la normativa es el sellado frontal a productos con exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías, y se contemplan distintas etapas para su implementación.

Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días. En mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda. “Se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas que contemplan unos 11 mil productos, alrededor de un 3% del universo de los productos de tránsito federal”, informó durante el encuentro Evangelina Macías, directora del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la Anmat.

Y continuó: “Los motivos por los que se solicitaron las prórrogas son variados, algunos fueron para la reformulación de los productos para que no tengan sello, en otros casos tiene que ver con insumos, con adecuación tecnológica, etc.”.

Para saber qué sellos tenían que imprimir, las empresas podían utilizar una calculadora generada por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA); aquellas a las que se les otorgó la prórroga tienen seis meses más, mientras que las que no la pidieron deberán comenzar a colocar el sello en forma obligatoria a partir del 20 de agosto.

“Lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían. Es decir, es el comienzo de un proceso”, explicó Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud.

Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en caso que corresponda.

Es decir que antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.

“Cuanto más procesado es el alimento, más sellos tiene; hay muchos productos que no tienen manera de adecuarse y otros que sí, por ejemplo, pueden bajar el contenido de sodio y azúcares y no llevar sello”, indicó Tirado.

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