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Gabriel Batistuta fue embargado en $71 millones

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La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles del exintegrante del seleccionado argentino. La medida se debe a su falta de pago del impuesto a la riqueza aprobado durante la pandemia. 


Gabriel Batistuta fue embargado en $71 millones por la Justicia Federal de Reconquista, Santa Fe, luego de una demanda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por incumplimientos en el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas -conocida como impuesto a la riqueza-, aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19. A principios de este mes, un juzgado federal de Corrientes declaró la inconstitucionalidad por “confiscatorio” de este gravamen. El ex delantero dijo: “Yo no quise pagar un impuesto y me mataron”.

La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles del exintegrante del seleccionado argentino. El embargo es por $71.096.882,09, de los cuales $46.059.135,85 son en concepto de capital y los restantes $25.037.746,24 por intereses.

En mayo, Alurralde había rechazado una medida cautelar presentada por el exfutbolista de Boca Juniors, River Plate y Fiorentina de Italia, entre otros equipos, para no pagar el tributo también conocido como impuesto a la riqueza, por lo que el caso pasó a a Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

El Tribunal de Alzada de la capital chaqueña, integrado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, le dio la razón a Alurralde el 29 de junio pasado al desestimar el recurso presentado por Batistuta.

Batistuta presentó originalmente la medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo y en cuya zona posee unas 126.000 hectáreas de campo. En esa presentación, el exdelantero consideró que el impuesto a la riqueza “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”, por lo que viola “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.

Pero en su fallo, las juezas Denogens, Alcalá y García consideraron que “no se advierten configurados los requisitos exigibles para la procedencia de la medida cautelar pretendida, resultando ello suficiente para desestimar el recurso incoado por el requirente y confirmar la decisión del juez de la anterior instancia”.

El juzgado federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar “la inconstitucionalidad” de la aplicación al caso particular de la ley N°27.605 (y la norma reglamentaria) “que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN (Constitución Nacional).

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