La normativa prohíbe ser candidatos a quienes tengan condena firme o figuren como deudores alimentarios morosos.
El gobernador Omar Perotti firmó el miércoles pasado, 1 de marzo, el decreto Nº 269 de este año mediante el cual promulgó la denominada Ley de Ficha Limpia, luego de que la Legislatura aceptara el veto parcial dispuesto en diciembre del año pasado por “dificultades operativas”.
De esta manera, ya tiene vigencia la normativa que prohíbe por 10 años las candidaturas de quienes tengan condena firme por delitos de corrupción, abuso sexual, contra la libertad, violencia de género y además quienes figuren como deudores alimentarios morosos.
El decreto de promulgación indica que el proyecto aprobado propicia modificaciones a las leyes regulatorias del sistema electoral y de los partidos políticas, “en cuanto a los requisitos que deben cumplir los precandidatos/as y/o candidatos/as que integran listas, elevando de este modo las cualidades personales de quienes pretendan acceder a la función pública o desempeñarse como autoridades partidarias”.
El gobernador había vetado los artículos 1 y 2 del citado proyecto de ley, “proponiendo textos sustitutivos para los mencionados artículos”. Es que el Poder Ejecutivo había objetado cuestiones procedimentales sin reprochar el fondo de la iniciativa.
“Compartiendo el espíritu del Proyecto de Ley sancionado, y sin que implique alterar el sentido y alcance del mismo, se considera oportuno advertir que sus disposiciones podrían generar dificultades operativas si los certificados de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia no estuviesen disponibles en tiempo y forma, dado el carácter preclusivo de cada una de las etapas del proceso electoral”, argumentó Perotti en aquel veto.
Para después señalar: “A fin de facilitar la participación de los precandidatos/as en la contienda electoral se propone modificar la presentación del Certificado de Antecedentes Penales y equiparar el plazo contemplado en el artículo 1 de la norma sancionada con el previsto en el artículo 5 de la ley” del sistema electoral. Son “cinco (5) días posteriores a la fecha fijada como la del vencimiento para la presentación de las listas de candidatos”.
Asimismo, en el texto alternativo recomendado por el Ejecutivo se sugería “eliminar del último párrafo la solicitud de presentación del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos” por redundante, ya que la normativa vigente establece que “el Tribunal con competencia electoral no oficializará ningún candidato para cualquier categoría electoral provincial, municipal o comunal que se encuentre inscripto en el Registro de deudores alimentarios morosos”.
En ese contexto, el decreto de promulgación especifica que “la H. Legislatura comunicó por Nota de la H. Cámara de Diputados N° 29497 de fecha 16 de febrero de 2022, y recibida por este Poder Ejecutivo el día 23 de febrero del mismo año, su decisión de aceptar el veto con las enmiendas propuestas, adoptando el mismo criterio que la H. Cámara de Senadores, todo conforme lo establecido en el Artículo 59, segundo párrafo de la Constitución Provincial”.
Así, Santa Fe se transforma en la sexta provincia del país en la que rige la llamada ficha limpia y ya rige para las elecciones 2023. Sus antecesoras: Chubut, Mendoza, Salta, Jujuy, San Juan.