Este domingo 10 de septiembre se llevará a cabo un nuevo acto eleccionario. En este caso, serán las elecciones generales de la provincia de Santa Fe. Si bien es de público conocimiento, desde Radio EME repasamos los principales tips a la hora de votar.
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QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA VOTAR
Todos los documentos son válidos para poder votar. Sin embargo, cabe destacar que se debe hacer con el ejemplar que figura en el padrón o con uno posterior, pero no con uno anterior. Tampoco se puede emitir el voto ni con la constancia del Registro Civil, ni con el certificado de extravío de la policía, ni con el DNI digital.
QUÉ PASA SI NO VOTO
Las elecciones son obligatorias. Si alguna persona se vio imposibilitada de ir a votar tiene 60 días para justificar su inasistencia. En tal caso, se deberá completar un formulario en la web del Tribunal Electoral de Santa Fe para justificarse.
En tal documento, se solicitará al ausente explicar el motivo por el que no se fue a sufragar (enfermedad, viaje, entre otros) y el Tribunal Electoral evaluará qué hacer en cada caso.
Quien no vote tiene que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace debe pagar una multa.
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.
EN QUE CASOS LAS PERSONAS ESTÁN EXCEPTUADAS DE VOTAR
- Si el día de los comicios la persona se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si la persona está enferma o imposibilitada de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si la persona es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
- Si la persona es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
- Jubilados y menores de 18 años habilitados para votar.