El Tribunal Electoral de Santa Fe dictó una Resolución mediante la cual rechaza los planteos presentados por el Frente Amplio Progresista (FAP) respecto a la adjudicación de bancas en la Cámara de Diputados.
El FAP reclamó que el escaño en disputa debería ser para el diputado Fabián Palo Oliver. Mientras que los escrutinios y las normas tenidas en cuenta por el Tribunal sostienen que la banca le corresponde al diputado de Igualdad, Rubén Giustiniani.
En la Resolución conocida este viernes, el Tribunal Electoral explicó que “la falta de aplicación del sistema de adjudicaciones de escaños establecidos por el decreto militar 9280/83 (dictado durante el último régimen de facto), tiene una génesis muy diversa a las leyes que rigen actualmente nuestro sistema electoral al haber sido impuesto por un poder ilegítimo en consonancia con lo que la norma del artículo 22 de nuestra Constitución nacional ha tipificado como delito de sedición y que resulta aplicable a la ocupación del poder en violación a los procedimientos constitucionalmente establecidos y a toda fuerza armada que se atribuye los “derechos del pueblo” y peticiona a su nombre”.
En otro párrafo del texto, el Tribunal Electoral sostiene que “lo expuesto cobra especial relevancia si se repara que en nuestra Provincia existe una norma de jerarquía constitucional que establece el sistema de asignación de bancas consagrando el método D’Hont, sin recorte, ni limitación alguna (art. 32), que ese sistema ha sido ratificado por la ley electoral democrática vigente (art. 18, ley 12367) que sólo consagra un piso electoral del 3% sobre los votos afirmativos válidos para las elecciones primarias (no previstas en la Constitución provincial) y que el decreto 9280 fue dictado hace treinta años por un gobierno que había suprimido ilegítimamente por la fuerza la vigencia constitucional”.