La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó que los trabajadores aportantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que ya han solicitado un préstamo del programa Créditos ANSES por $400.000, podrán ampliarlo hasta $1.000.000.
La medida, que fue oficializada este lunes a través de la Resolución 214/2023 del Boletín Oficial, modifica la operatoria de otorgamiento de créditos para las personas trabajadoras aportantes del SIPA, considerando el aumento del monto prestable por hasta un $1.000.000, con la misma Tasa Nominal Anual (TNA) del 50% para todos los plazos de amortización.
De esta manera, el organismo previsional resolvió que “las personas trabajadoras aportantes al SIPA, que hubieran solicitado un préstamo del Programa Créditos ANSES, antes del dictado de la presente reglamentación por hasta la suma de $400.000, podrán solicitar un nuevo crédito por la diferencia entre el importe ya otorgado y hasta el máximo de $1.000.000”.
El documento oficial aclaró que los trabajadores podrán realizar el trámite a través de la página web del organismo, sin necesidad de concurrir a la Oficina de ANSES y de cumplir con la validación de identidad.
El préstamo puede ser en 24, 36 o 48 cuotas mensuales mientras que en todos los casos, la relación cuota-ingreso del crédito otorgado no podrá superar el 20 % de la remuneración bruta mensual.
Requisitos para acceder al crédito
- Encontrarse en relación de dependencia en las modalidades y condiciones que establezcan las normas aclaratorias y complementarias y contar con remuneración que, al momento de la solicitud del crédito, sea inferior a la retribución vigente a partir de la cual comienzan a estar alcanzados y alcanzadas por el gravamen de impuesto a las Ganancias.
- Poseer una antigüedad no inferior a seis meses continuos bajo el mismo empleador.
- No superar, a la fecha de finalización del pago del crédito, la edad legal de jubilación establecida.
- No superar la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el Banco Central.
- No ser beneficiario o beneficiaria de jubilación y/o pensión con línea de Crédito vigente dentro del Programa “Créditos ANSES”.
- Ser titular de una tarjeta de crédito de un banco que opere en la República Argentina, donde la persona tomadora perciba su remuneración mensual. En esa tarjeta se acreditará el préstamo.
Fuente. NA