Juan Pablo Fabrissín es un comunicador de Reconquista e impulsor del proyecto para que la enseñanza de lengua de señas se convierta en una materia obligatoria en escuelas de Santa Fe.
La iniciativa propone que las autoridades del Ministerio de Educación, en conjunto con docentes, seleccionen tres escuelas de diferentes regiones de Santa Fe para llevar a cabo una prueba piloto que luego pueda replicarse en otras instituciones.
En diálogo con Radio EME, el reconquistense explicó: “El proyecto es igual a uno del año 2016, cuando a partir de una serie de experiencias negativas planteé la necesidad de que Santa Fe pudiera tener una prueba piloto en tres lugares”.
A su vez, Fabrissín se refirió a las “experiencias negativas” que atravesó hasta idear este proyecto. Por un lado, lo que le ocurrió a su esposa, que sufrió una hipoacusia súbita en el oído izquierdo. Por el otro, recordó que hubo una ocasión en la que una joven ingresó en su inmobiliaria para consultar por un alquiler, pero no logró comunicarse por no saber lengua de señas.
“Lo importante es que esto comience y se convierta en algo trascendental, en una política de educación”, remarcó.
En tanto, el autor de la iniciativa comentó que “si bien hay algunas escuelas que ya enseñan lengua de señas”, lo que busca con su propuesta es que “se convierta en una materia obligatoria en la currícula” para todas las instituciones de Santa Fe.
Por último, mencionó que se pueden usar como referencia “las experiencias de Córdoba y Río Negro”, dos provincias en las que ya se han implementado propuestas similares.
Detalles del proyecto:
- Artículo 1º.- Incorporar a la propuesta curricular la enseñanza de la lengua de señas en 3 (tres) escuelas primarias del sistema educativo nacional en sus distintas modalidades de las siguientes regiones de Santa Fe: Sur, Centro y Norte.
- Artículo 2º.- El Ministerio de Educación de la Provincia elaborará los lineamientos curriculares correspondientes a esta propuesta.
- Artículo 3º.- El Ministerio de Educación de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley.
- Artículo 4º.- El Ministerio de Educación de la Provincia se hará cargo de las horas cátedra necesarias para el dictado de las clases.
- Artículo 5º.- Comunicar al Poder Ejecutivo Provincial.
Escuchá la palabra de Juan Pablo Fabrissín: