El Tribunal de Disciplina de AFA comenzará a trabajar desde hoy en las sanciones para el sabalero luego de recibir el informe de Andrés Merlos tras la suspensión de Colón- Vélez a los 22 minutos del primer tiempo.
La suspensión del partido podría encuadrarse en el artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas de AFA.
INFORME EZEQUIEL ZÁRATE:
Art. 80º.– MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desórdenes.- b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.- c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.- Reglamento de Transgresiones y Penas 18 e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.- f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.- g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.- Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Pero también la suspensión podría encuadrarse en el artículo 88:
“Art. 88° bis. – UTILIZACION DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO – Se impondrá multa de valor bruto de 200 entradas generales (precio de venta al público), de dos a seis fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizare los elementos descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad de aplicación, la multa se elevará a 500 entradas generales (precio de venta al público) de dos a seis fechas.- Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción de multa establecida en el apartado anterior, a la deducción de tres a seis puntos.-