En 2016 se le suspendió el pago de la asignación de expresidenta porque ya cobraba la de Néstor; cada una ronda los $180.000
Cristina Kirchner mantiene en la Justicia un millonario reclamo contra el Estado: pretende cobrar tanto la jubilación de expresidenta como la prestación que, por el mismo régimen especial, se derivó del fallecimiento del también expresidente Néstor Kirchner, sin tener que optar por una de las dos. El pago de la primera de esas asignaciones (conocidas como de privilegio) fue suspendido en diciembre de 2016 y, por eso, la senadora busca también que se le abonen los períodos no percibidos (con intereses) y que se le reintegren los importes descontados por Ganancias (ya que estas prestaciones se asimilan a lo que cobran los jueces de la Corte Suprema, a quienes no se les retiene impuestos).
El beneficio vitalicio de expresidenta le había sido otorgado a Cristina por una resolución del Ministerio de Desarrollo Social emitida en 2015 -poco antes de que finalizara su mandato-, cuando al frente de esa cartera estaba su cuñada, Alicia Kirchner. Entonces, ya percibía la asignación heredada tras la muerte de Néstor Kirchner.
En noviembre de 2016, meses después de que había trascendió el cobro del doble ingreso, la actual ministra Carolina Stanley dispuso, a través de la resolución 1768 y tras evaluar un dictamen del entonces procurador del Tesoro Carlos Balbín, que la exmandataria debía optar por uno de los dos pagos. Y se suspendió uno de ellos. La ley 24.018 establece en su artículo 5 que la percepción de la asignación de expresidente es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”.
En marzo último y según datos de la Anses, el beneficio en curso de pago -el correspondiente a Néstor- fue de $285.937 (bruto) o de $176.744 (neto). La prestación suspendida fue de $292.717 (bruto) o de $180.520 (neto). El monto de cada beneficio equivale a unas 12 veces el haber jubilatorio promedio del sistema de la Anses. Y a 23 veces la jubilación mínima.
Tras ver suspendido el pago de una asignación, Cristina inició un juicio. En la demanda de la causa “Fernández, Cristina Elisabet c/Ministerio de Desarrollo Social s/Nulidad de acto administrativo”, se argumenta que no es por cumplir la ley que no se abonan ambos beneficios, sino que es por una persecución “política, judicial y mediática”, a la cual se suma, con la decisión de suspender el pago, “un ataque patrimonial proveniente directa y visiblemente desde el mismo Poder Ejecutivo”.
El reclamo, presentado en abril de 2017 con el patrocinio de los abogados Facundo Fernández Pastor, Miguel Ángel Fernández Pastor, Graciana Peñafort y Alejandro Rúa, pidió la nulidad de la resolución que suspendió el pago.
Desde la defensa del Estado sostienen que la resolución de 2015 (la número 3193) otorgó la asignación de expresidenta, pero ordenó pagarla “en cuanto no incurra en las incompatibilidades establecidas en los artículos 5 y 29 de la ley 24.018”. Dado ese “condicionante”, se señala que no existió un acto administrativo irregular, sino que, en cambio, se trató de una norma que tuvo un “defectuoso cumplimiento”, ya que Cristina no hizo opción posterior por una prestación para que no se cayera en la incompatibilidad.
Desde la defensa de Cristina y en diálogo con LA NACION, Facundo Fernández Pastor rechazó ese argumento y dijo que el primer beneficio cobrado (la asignación especial de expresidente heredada por un derechohabiente) no está mencionado en la ley entre los casos de incompatibilidad. El caso de Cristina es único en la historia.
La ley no aclara que las prestaciones que fijan la incompatibilidad sean solo las del régimen general. Y la Procuración concluyó que existe la restricción en el caso de asignaciones de un sistema especial o de privilegio (que se otorgan por el hecho de haber ejercido un cargo y sin las exigencias tienen los trabajadores en general en cuanto a edad y aportes).
En febrero último, la jueza Viviana Piñeiro, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10, suspendió el dictado de una sentencia hasta la resolución de otra causa: una en la cual se acusaba a dos funcionarias de Desarrollo Social de “fraude en perjuicio de la administración pública”, por haber dictaminado en su momento que había derecho a la asignación.
En marzo, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional, con la firma de los jueces Jorge Ballestero (quien renunció recientemente) y Leopoldo Bruglia, resolvió que la conducta de las funcionarias no configuraba delito, “sino solo la expresión de un criterio que, como jurídico, es opinable”.
Resuelta esa controversia, Piñeiro deberá decidir si se debe pagar a Cristina una doble asignación. Se descuenta que, en última instancia, el tema llegará a la Corte Suprema.
“No creo que esta decisión [la referida a las funcionarias] influya en la definición sobre el doble beneficio”, afirmó el abogado previsional y docente de la UBA Federico Despoulis Netri, que en 2016 asesoró a Margarita Stolbizer en un pedido de información al Estado sobre este tema. “En seguridad social la Justicia suele fallar a favor de los beneficiarios, por una cuestión humanitaria y de alimentos, aunque en este caso con una sola jubilación sobra; creo que si Cristina termina cobrando ambas jubilaciones de privilegio se generaría una desigualdad muy grande”, afirmó.
La defensa estatal fue en un primer momento asumida por Desarrollo Social. Pero por un reordenamiento de funciones, en 2017 la causa fue transferida a la Anses.
Previamente, los abogados de la cartera que conduce Stanley habían presentado los argumentos defendiendo la resolución que suspendió el pago de uno de los beneficios. En el escrito se plantea que la decisión se tomó sin entrar en contradicciones con la resolución previa (la que en 2015 otorgó el derecho al beneficio), sino que se entiende que aquella primera norma tuvo un “defectuoso cumplimiento”, ya que la percepción de la prestación quedaba sujeta al acto posterior de una elección por parte de la expresidenta (algo que no ocurrió). En la demanda de CFK se había planteado que el ministerio no puede contradecirse a sí mismo con dos actos administrativos diferentes.
Entre los argumentos de la defensa oficial también se sostiene que no existió una suspensión del beneficio, sino del pago “irregular” del mismo, lo cual se desprende de la interpretación de que nunca debió haber existido la doble percepción.
En la demanda se advierte que, de no haber respuesta favorable, se irá a instancias internacionales.