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lunes, noviembre 18, 2024

Las empresas no podrán cortar el gas ante la falta de pago

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El juez federal de Dolores ratificó un fallo anterior que impide a las empresas cortar el suministro de gas a usuarios que no lo puedan pagar. Si incumplen, les pondrá sanciones de hasta 100 mil pesos.

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, ratificó ayer la medida cautelar que prohíbe el corte del suministro de gas a usuarios que no lo puedan pagar. Su fallo anterior, que contenía esta prohibición, buscó ser levantado mediante dos presentaciones realizadas por el Ejecutivo nacional y su aceptación por parte del juez en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Enrique Lavié Pico. El magistrado de Dolores rechazó los planteos de inhibición y el traslado del caso al fuero porteño que convalidó Lavié Pico (ver aparte), confirmó su orden de suspender los cortes y “advirtió a las prestatarias que habrán de ser sancionadas con una multa de entre mil y 100 mil pesos por cada corte ilegítimo”. El juez denunció en su escrito que ya hubo casos de incumplimiento por parte de las prestatarias y se realizaron interrupciones del servicio en plena vigencia del primer fallo. Exige ahora que remitan informes periódicos de bajas en el suministro de gas. Subraya además que las empresas deberán antes de realizar el corte verificar las condiciones de vida e ingresos del usuario, lo que descarta la utilización de esta decisión judicial para sacar ventaja y no pagar el servicio.

“Los ciudadanos más vulnerables que se encuentren económicamente imposibilitados de abonar el nuevo cuadro tarifario, que ha sido impugnado judicialmente, deben ser protegidos por el Estado y, por ello, provisoriamente, mientras se discute sobre el fondo del asunto no se les puede suspender o cortar el servicio público de gas.” Con este razonamiento, que supera cualquier discusión judicial, resume el juez Ramos Padilla el espíritu detrás de su decisión de frenar el corte del servicio en caso de deuda con la distribuidora en un marco económico crítico y en pleno período invernal.

El 21 de mayo el juzgado federal de Dolores, a cargo de Ramos Padilla, dio curso a la acción colectiva encabezada por la asociación Consumidores Argentinos para suspender la interrupción de este servicio público. Ese fallo se conoció en medio del tratamiento legislativo de un proyecto de la oposición para frenar los tarifazos, el cual finalmente resultó aprobado y Mauricio Macri luego lo vetó. De hecho, la ONG (Consumidores Argentinos) solicitó que se ordene dejar sin efecto los cuadros tarifarios de precios de gas en PIST para todos los usuarios del servicio en toda la Argentina, retrotrayendo los valores a diciembre último. Este pedido no fue concedido porque para ello debe primero definirse la competencia del Juzgado de Dolores, que interviene en la causa.

El juez Ramos Padilla señaló en su escrito que el servicio de gas no puede convertirse en un bien suntuario de acceso limitado sólo para determinados grupos y que el Estado debe garantizar un estándar mínimo de calidad de vida y la accesibilidad a los servicios públicos esenciales. “Más allá del modelo de Estado que se proponga por parte de aquellos que llevan adelante las políticas públicas, hay ciertos derechos como la accesibilidad a los servicios públicos elementales que deben ser garantizados”, señala el escrito. El magistrado aclara que la medida no está dirigida a usuarios que sí pueden abonar las tarifas, sino para quienes les puede resultar excesivamente oneroso afrontar el nuevo cuadro tarifario o se encuentran en la necesidad de resignar otros servicios o derechos básicos para atender su pago. Tras ello, define multas de mil a 100 mil pesos.

La medida mantiene la vigencia del 21 de mayo y reitera en su resolución que está acreditado el incumplimiento de Enargas y las prestatarias a la orden cautelar dictada en esa fecha. Entonces, el magistrado dispuso que “se deben reanalizar esos cortes ya efectuados y proceder al restablecimiento del servicio en aquellos casos en los que se compruebe que no se han respetado los términos fijados por el Tribunal”. Por último, se insta a las empresas a que, previo a cualquier corte o suspensión del servicio, lleven adelante los procedimientos necesarios tendientes a acreditar la situación de vulnerabilidad de los usuarios.

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